El seguro de vida que tus guardias necesitan por ley
Seguro de vida obligatorio para guardias de seguridad, exigido por la normativa de seguridad privada (OS-7 de Carabineros). Te ayudamos a contratarlo con el monto y las condiciones correctas — sin letra chica y sin compromiso.
- Especialistas en seguros para condominios y comunidades
- Te explicamos qué cubre tu póliza y qué no, antes de que lo necesites
- Atención 100% remota — WhatsApp, correo o videollamada, lunes a domingo
Así te ayudamos a cumplir con la ley
El respaldo que exige la normativa de seguridad privada
Contratamos el seguro con el monto y las condiciones que corresponden al tipo de instalación que resguardan tus guardias.
Fallecimiento
Entrega un capital a los beneficiarios que designe el guardia en caso de fallecimiento, conforme a los montos mínimos que exige la normativa vigente.
↓ Y sobre esa base, se suman otras coberturas exigidas
Fallecimiento accidental
Un capital adicional cuando el fallecimiento es consecuencia de un accidente, según las condiciones de la póliza.
Invalidez total y permanente
Un capital si el guardia queda con una invalidez total y permanente a causa de un accidente.
Invalidez accidental
Cobertura por invalidez derivada específicamente de un accidente, según la póliza contratada.
Cobertura en el ejercicio de sus funciones
Ampara al guardia mientras cumple sus labores de vigilancia, conforme a las condiciones de la póliza.
Vigencia continua
Gestionamos la renovación oportuna de la póliza para que tu condominio no quede sin cobertura.
Certificado de vigencia
Te entregamos la documentación que acredita el cumplimiento de esta exigencia ante una fiscalización.
Las preguntas que realmente importan, resueltas por profesionales
Como especialistas en seguros de vida para guardias de seguridad, te ayudamos a resolver lo que de verdad puede afectar tu bolsillo:
¿Quién debe contratar este seguro: el condominio o la empresa de seguridad?
Depende de quién sea el empleador directo del guardia. Si el condominio contrata guardias de forma directa, la obligación recae en él; si los guardias son de una empresa externa, la obligación es de esa empresa. Revisamos tu caso.
¿Qué monto mínimo exige la normativa?
El monto mínimo varía según el tipo de instalación y la normativa vigente. Te indicamos el monto que corresponde a tu condominio antes de cotizar.
¿Qué pasa si no se cuenta con esta póliza?
La fiscalización de Carabineros (OS-7) puede generar observaciones o sanciones si no se acredita la póliza vigente. Te ayudamos a mantenerla al día.
¿Por qué elegirnos como tus asesores y/o ejecutivos de seguros?
Asegura2 es la marca registrada de Morgall Corredores de Seguros SPA, razón social debidamente registrada e inscrita en la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), Registro N°9094.
Especialistas en la Intermediación de Seguros
Gestionamos, cotizamos y negociamos con las distintas compañías aseguradoras líderes del mercado chileno para obtener para nuestros asegurados las mejores condiciones de cobertura y precio.
Asesoría real, no solo venta
Te explicamos qué cubre y qué no cubre tu póliza, antes de que la necesites.
Acompañamiento en siniestros
Desde la cotización hasta la gestión de siniestros, estamos contigo en todo el proceso.
Registrados y regulados
Morgall Corredores de Seguros SPA está debidamente inscrita en la CMF, Registro N°9094.
Somos personas, no bots
Cada consulta la responde alguien de nuestro equipo, no un sistema automatizado.
Sin costo y sin compromiso
Te asesoramos gratis desde el primer contacto — decides tú cuándo avanzar.
Resolvemos tus dudas sobre el seguro de tus guardias
¿Qué es el seguro Guardia OS/7?
Es el seguro de vida obligatorio para guardias de seguridad privada, exigido por la normativa del ramo y fiscalizado por la Prefectura de Seguridad Privada de Carabineros (OS-7).
¿Todos los condominios deben contratarlo?
Todo condominio o comunidad que cuente con guardias de seguridad, propios o contratados a través de una empresa, debe verificar que estén cubiertos por esta póliza.
¿Qué cubre exactamente?
En general, fallecimiento, fallecimiento accidental e invalidez total y permanente del guardia, según las condiciones y montos que fije la póliza y la normativa vigente.
¿Quiénes son los beneficiarios?
Las personas que designe el propio guardia de seguridad como beneficiarios de su póliza de vida.
¿Cómo se acredita el cumplimiento ante una fiscalización?
Con el certificado de vigencia de la póliza. Te ayudamos a mantenerlo disponible para el comité de administración o la administración del condominio.
Cotiza el seguro de tus guardias hoy
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